Crédito fiscal: ¿que es y como se forma?

El crédito tributario se da con la aparición de la obligación tributaria y con la misma naturaleza ya que el Estado se convierte en acreedor sobre contribuyente.

En esta relación jurídica se conoce al Estado como sujeto activo y al contribuyente como deudor (impuesto, tasa o contribución). Este crédito nace con posterioridad a su hecho imponible, el hecho que ocasiona su imputación.

La provisión de este crédito puede realizarse en moneda u otro monto que pueda expresarse en la obligación de pagar el impuesto.

El proceso que involucra el crédito fiscal se describe en el Código Fiscal Nacional a partir de su art. 139

Cómo surge el crédito fiscal

El crédito fiscal surge de los procesos que conducen a la obligación tributaria. Este concepto genera la relación entre el Estado y los contribuyentes en general.

Esta obligación solo se activa cuando ocurre el hecho imponible. En el impuesto sobre la renta, por ejemplo, debe haber una ganancia sobre la renta. El hecho imponible está previsto en la norma fiscal, normalmente su ley.

A partir de esto, el Estado se convierte en acreedor del impuesto y sujeto activo de esta relación jurídica. El sujeto pasivo es el contribuyente o el responsable del cumplimiento de la obligación tributaria.

En el siguiente paso, para que el impuesto sea exigible por parte del Estado, debe pasar por el proceso de “tasación”. Esto se conoce como el acto jurídico que se realiza para notificar al sujeto pasivo que existe una obligación que cumplir.

Así, surge el crédito fiscal a favor del sujeto activo (acreedor), lugar ocupado por la Unión, estados o municipios.

Cambios en el crédito fiscal

El crédito fiscal, incluso después de ser lanzado en sus diferentes modalidades, puede cambiar por diferentes circunstancias definidas por el Código Fiscal Nacional (CTN).

En este caso es posible que suceda:

  • Suspensión del requisito de crédito fiscal (art. 151 del CTN),
  • Exclusión de crédito fiscal (art. 175 del CTN),
  • Extinción del crédito fiscal (art. 156 del CTN).

La suspensión puede producirse antes o después de la constitución definitiva del crédito y su exigibilidad. Una forma de suspensión viene con la moratoria, donde se extiende el plazo de pago.

Los cambios y sus formas dependen de cada impuesto en sus leyes.

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