La ganancia real y la ganancia presunta son dos regímenes impositivos para las empresas y operan en IRPJ, CSLL, PIS y Cofins.
El beneficio real es la regla general de impuestos, en la que puede encajar cualquier entidad jurídica. Más complejo, debe tener un seguimiento cuidadoso de todas las operaciones contables de la empresa y hay documentos que deben presentarse a la Renta Federal, como Lalur – Libro para la determinación de la ganancia real. La ley exige que algunas actividades comerciales opten por este régimen, como factorizaciones, bancos y cualquier compañía que tenga ingresos superiores a R $ 78 millones por año o 6,5 millones divididos por los meses de operación en el último año calendario.
La ganancia presunta es un régimen más simple para hacer contabilidad mensual y beneficia a las compañías altamente rentables, que tienen resultados superiores a los predeterminados por la tasa establecida por la ley.
Diferencia entre ganancia real y ganancia presunta
La principal diferencia entre ellos es la base de cálculo de impuestos. En las ganancias reales, como su nombre lo indica, los impuestos se basan en las ganancias reales de la compañía, calculadas por los ingresos menos los ajustes contables. Y si hay una pérdida, está exenta del pago. En el caso de la ganancia presunta, el monto se estipula en base a un porcentaje prefijado aplicado a los ingresos brutos. Funciona como una estimación de lo que la empresa se ha beneficiado solo con fines de recaudación de impuestos.
Otra diferencia está en el cálculo de PIS y Cofins. En el caso de la renta imponible, el cargo no es acumulativo y tiene una tasa más alta, pero permite una reducción en créditos como la electricidad, por ejemplo. Y en el supuesto régimen de ganancias, la recaudación es acumulativa y con una tasa reducida, pero no permite el descuento.
Las empresas con ingresos inferiores a R $ 3,6 millones por año también pueden optar por Simples Nacional. El régimen fiscal simplificado reúne en una sola guía de recaudación diferentes impuestos, tanto los de la Unión, el Estado y el municipio, e incluso ofrece reducciones de carga.
Antes de decidir sobre cualquiera de los regímenes, se recomienda que el empresario se reúna con un asesor contable para hacer estimaciones y una hoja de cálculo que compare los tres regímenes, con todos los impuestos y tasas aplicables correspondientes al tipo de actividad. Además de agregar los costos con el servicio de contabilidad, que tiene su trabajo variado de acuerdo con el régimen fiscal elegido.