La acción territorial es un tipo especial de procedimiento de cobro judicial. Para presentar este tipo de acción, el acreedor debe presentar prueba escrita de su derecho contra un deudor .
Mediante una acción de supervisión, el acreedor puede cobrar el pago de una suma de dinero, la ejecución de una acción que el deudor había cometido o la entrega de un activo fungible o infungible, movible o inmueble.
Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como un refrigerador o dinero en sí. En contraste, los bienes infungibles son aquellos que no pueden ser reemplazados. Los ejemplos son una obra de arte y un raro auto de colección.
En la práctica, la acción de vigilancia se utiliza principalmente para cobrar cheques y otras facturas ya prescritas, como pagarés y facturas comerciales. El plazo de prescripción para presentar un reclamo es de 5 años, contados a partir del día posterior a la fecha en que el título debería haberse pagado.
La acción de monitoreo debe presentarse en un tribunal civil, ya que la jurisprudencia generalmente entiende que no corresponde al Tribunal Civil Especial (JEC) juzgar este tipo de acción.
Ventajas de la acción de monitoreo
La acción territorial es un procedimiento que ya estaba previsto en la legislación brasileña desde 1995, pero antes no era muy popular. Fue el nuevo CPC (Código de Procedimiento Civil), que entró en vigor en 2016, lo que hizo más atractiva la acción de monitoreo.
Entre las ventajas de la acción territorial en comparación con un proceso común está la posibilidad de que el acreedor acelere el procedimiento para cobrar sus créditos. Que funciona como un procedimiento “acceso directo”, ya que, a diferencia del procedimiento común, en la acción de la supervisión, el acusado es convocado para el pago sin una audiencia de conciliación previa.
El deudor puede apelar la decisión presentando embargos de control, sin embargo, en caso de una apelación, el cobro no tendrá un efecto suspensivo automático .
Presentar una prueba escrita es indispensable en la acción de monitoreo. Sin embargo, en el caso de los contratos verbales, también es posible utilizar una prueba oral documentada. Para esto, el acreedor puede, por ejemplo, presentar una demanda en la corte antes de la acción de vigilancia dirigida a producir la evidencia.