La ganancia arbitrada es una base para calcular el impuesto sobre la renta aplicado por la autoridad tributaria o el contribuyente solo en casos excepcionales, y se conocen los ingresos brutos . Es decir, no debería haberse tomado como un régimen fiscal regular, como el beneficio real o el beneficio presunto.
El arbitraje de ganancias solo puede llevarse a cabo si existe alguna hipótesis de arbitraje prevista en la legislación fiscal. Son ellas:
- Evidencia de fraude, defectos o errores en la contabilidad, de una manera que le impide identificar transacciones financieras y / o determinar el beneficio real.
- Los libros y documentos de la contabilidad comercial y fiscal, el libro de caja, no se presentan a la autoridad fiscal y no hay regularidad en la contabilidad.
- El contribuyente obligado a la ganancia real no registra o no prepara las declaraciones de impuestos.
- La opción para la ganancia presunta es indebida.
- Si el contribuyente no mantiene en orden los libros de contabilidad.
- Empresas con actividades en el extranjero que no informan correctamente sus cuentas a la autoridad fiscal.
- El representante de una empresa extranjera en Brasil no comunica sus ganancias por separado de las ganancias domiciliadas en el extranjero.
El cálculo es el mismo que para el supuesto régimen de ganancias. Comienza con un porcentaje preestablecido aplicado a los ingresos brutos, que da como resultado el supuesto beneficio de la entidad jurídica en cuestión, de modo que se aplica la tasa correspondiente al impuesto adeudado.