Títulos de crédito

La garantía de crédito es un documento que contiene un derecho de crédito y representa la obligación de esta deuda con la información escrita en ella.

Los valores más conocidos son cheques, letras de cambio, pagarés y pagarés.

Cómo funcionan los valores de crédito

Existen dos estructuras para la operación de instrumentos de crédito: orden de pago y promesa de pago. El primero tiene tres agentes y el segundo tiene dos agentes.

La orden de pago se produce cuando el librador o emisor entrega la orden a otro agente para que la pague, conocida como el librado. Quien recibe por escrito y quién debe recibir el dinero, se conoce como el beneficiario. Este es el caso de los cheques y letras de cambio.

En el caso de los cheques, por ejemplo, un cajón es la persona que entrega el cheque a un beneficiario, que tiene la opción de cambiar dinero en el banco, el librado.

La promesa de pago involucra al promitente y al beneficiario, es decir, el que emite una promesa de pago y el acreedor que recibirá la deuda más tarde. Este es el caso, por ejemplo, con pagarés.

Además de estos, hay otras características en cada instrumento de crédito que configuran su operación, conocidas como retiro, aceptación, respaldo y garantía .

Retirar

El retiro es la emisión del título de crédito realizado por el librador (emisor), y donde aparece la figura legal del librado y el beneficiario, también conocido como prestatario o acreedor. Hay retiro solo en órdenes de pago.

Aceptar

La aceptación es la autorización que valida la operación del instrumento de crédito. En el caso de letras de cambio, el crédito se vuelve válido solo después de que el librado acepta que puede pagar al beneficiario, en este caso conocido como el “aceptado”.

Por lo tanto, para la validación del título, deben aparecer el nombre y la firma del aceptador, que, si están en el reverso del documento, deben ir acompañados de la palabra “aceptado”. Sin esta autorización, el beneficiario debe protestar por el título para recibir sus montos.

Aprobación

El respaldo es conocido por la transferencia de la propiedad del título. Ocurre, por ejemplo, cuando un beneficiario usa su garantía para pagar otra deuda y, en este caso, transfiere el derecho de recepción a otro agente.

La nota de crédito no contiene un endoso si está escrita “a pedido” y puede ser aprobada si es “a pedido” o si no hay una cláusula presente.

El cesionario se conoce como endosante y el agente receptor es un endosante. También se debe considerar que el endosante solo puede transferir el monto total de su garantía de crédito.

Aval

La garantía es una declaración que se puede incluir en el título de crédito como garantía de su pago, mediante la inclusión de otro agente, conocido como “garante” y que asume la obligación de pagar la deuda. En estas condiciones, el librado se conoce como “endosado”.

La garantía es diferente de la garantía, ya que está presente en los títulos de crédito, mientras que los garantes se presentan en contratos civiles.

Principios de valores

En derecho corporativo, los títulos de crédito tienen algunos principios básicos que caracterizan su operación.

  1. Principio de Cartularidad: el título debe existir como documento material;
  2. Principio de literalidad: solo se valida lo que está escrito;
  3. Principio de autonomía: cada persona que participa en el título asume su obligación autónoma;
  4. Principio de abstracción: el título no depende de cuál fue el motivo del acuerdo.

Estos son solo principios que han marcado los títulos de crédito desde su creación y que, en algunos casos, pueden no ser integrales a la naturaleza de la garantía. Los duplicados, por ejemplo, están vinculados al contrato de compra y venta y, por lo tanto, están vinculados al origen del crédito.

De la misma manera, los valores de crédito pueden diferenciar entre estar vinculados a un estándar específico, como cheques, y libres de estándares, como letras de cambio o pagarés.

Rate this post